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El Reglamento de Higiene de los Alimentos se actualizará antes de fin de año

>> 04 de Septiembre

Los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 852/2004 establecen las disposiciones generales de higiene que los explotadores de empresas alimentarias deben cumplir para garantizar la seguridad alimentaria en toda la cadena alimentaria. La Comisión Europea está facultada para actualizar y adaptar dichos Anexos, teniendo en cuenta, entre otros, el asesoramiento científico (artículo 13). Sobre esta base, la Comisión Europea inició recientemente una revisión del Reglamento (CE) n. ° 852/2004 para incluir nuevas disposiciones de seguridad relacionadas con la prevención de la presencia de alérgenos en los alimentos, la redistribución de alimentos y el concepto de cultura de seguridad alimentaria.

Contaminación cruzada y alergias alimentarias

Aunque las alergias alimentarias afectan a una proporción relativamente pequeña de la población, una reacción alérgica puede ser grave, incluso mortal. En el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria a los consumidores se enumeran 14 sustancias que causan alergias o intolerancias y deben etiquetarse en los productos alimenticios. La revisión propuesta del Reglamento de Higiene de los Alimentos introduce requisitos para prevenir o limitar la presencia de esas sustancias en los equipos, medios de transporte y / o contenedores utilizados para la recolección y en el transporte o almacenamiento de productos alimenticios con el fin de mejorar la seguridad alimentaria en la UE y armonizar las normas de la UE con el código de prácticas sobre gestión de alérgenos alimentarios, que se espera que sea adoptado en octubre de 2020 por la Comisión del Codex Alimentarius.

 

Redistribución de alimentos

Reducir el desperdicio de alimentos es uno de los objetivos de la estrategia de la granja a la mesa adoptada por la Comisión la primavera pasada. La donación de alimentos es uno de los medios para lograr este objetivo, pero presenta varios desafíos nuevos en materia de seguridad alimentaria. La revisión propuesta señala que los explotadores de empresas alimentarias son responsables de garantizar la seguridad de los alimentos bajo su control y proporcionan elementos mínimos que deben tenerse en cuenta para garantizar que los alimentos destinados a ser redistribuidos no sean perjudiciales para la salud y sean aptos para el consumo humano. En este contexto, los alimentos para los que se aplica una fecha de caducidad de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 solo podrán redistribuirse antes de la fecha de caducidad, mientras que los alimentos con una fecha de duración mínima poder ser redistribuido hasta esa fecha y después,

Cultura de seguridad alimentaria

Por último, la revisión propuesta del Reglamento (CE) 852/2004 introduce el concepto de "cultura de la seguridad alimentaria" que deberán establecer y mantener los operadores de empresas alimentarias. Se supone que la cultura de seguridad alimentaria mejora la seguridad alimentaria aumentando la conciencia y mejorando el comportamiento de los empleados en los establecimientos alimentarios.

Los comentarios recibidos por la Comisión en general acogen con satisfacción esta iniciativa, pero también reflejan la creencia de que los cambios propuestos siguen siendo vagos y están sujetos a diferentes interpretaciones. La adopción de la Comisión está prevista para el tercer trimestre de 2020.

Fuente: intedya.com

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